Todo lo que vive, flota o se traslada a través del agua, es susceptible de contaminarla. Los vertidos, es decir, la basura, se convierten en la mayor amenaza para la calidad del agua y la supervivencia de todos los seres vivos que de ella dependen. Las aguas dulces en los países avanzados están ya bastante bien protegidas por leyes ambientales. De ello dimos muestra en nuestro artículo del pasado lunes.
Pero no todas las aguas son dulces aunque éstas sean las que necesitamos para beber y vivir. En las aguas marinas navegan buques y barcos que pescan, transportan personas y mercancías. De ellos y sus contaminaciones también hemos escrito aquí. El buque produce vertidos gaseosos por sus chimeneas, líquidos por sus canalizaciones de evacuación de aguas residuales o de refrigeración y alimentación de sus motores.Sin olvidar la limpieza de tanques.
Aunque también los produce sólidos, porque en él viven personas que comen y beben cada día. Los cruceros más importantes son ciudades flotantes, que en el agua del mar tienen un lugar de vertido muy tentador para evacuar todas sus vergüenzas. Lo que nadie quiere ni ver ni oler. Casi todo lo que todos rechazan una vez usado, si alguien no lo controla y remedia, acaba en el mar. Y sus aguas lo notan.
Cada vez es mayor el volumen de mercancías y pasajeros que se mueven por el mar. Y por ello también las basuras y vertidos que los buques producen. Por ello, es imprescindible disponer de una reglamentación adecuada y aplicable urbi et orbi. Urbi, en los puertos, y orbi en las aguas nacionales e internacionales que rodean la tierra. Ya hemos tratado de los humos que salen por las chimeneas y de las aguas residuales. Ahora nos apetece dar a conocer lo que la ley indica que debe hacerse con la basura.
Afortunadamente, los responsables del movimiento de toda mercancía, viva o muerta, que transita por el mar, deben cumplir unas normas internacionales. Existen mecanismos de regulación con los que se pretende poner freno a las afecciones que la navegación de un buque puede hacer sufrir al medio en el que flota.
Todas estas limitaciones se reflejan en varios convenios y códigos de la Organización Marítima Internacional (OMI). Ella los recopila en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). Como es lógico, esta “Biblia” de convenios está en permanente revisión, modificación y actualización. Y eso trae de cabeza a los operadores marítimos y a los dueños de las flotas navieras. Porque deben estar permanente informados. También preparados para que sus buques cumplan con la regulación vigente en cada momento.
La OMI inició su actividad reguladora en 1914 con la convención SOLAS (Seguridad de la vida humana en el mar). A ella le siguió en 1954 la OILPOL (Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar). Veinte años más tarde esta convención fue sustituida por la antes citada MARPOL.Y ella es actualmente el “libro sagrado” de las normas ambientales de la OMI. Aunque se aprobó en 1974, no llegó a entrar en vigor hasta 1983, cuando se modificó mediante un protocolo que se ha ido adecuando progresivamente a diversas actualizaciones. Hoy en día ha sido ratificado por 119 países
Dispone de 6 anexos que cubren sendas facetas. En ellos se desarrollan reglamentos para la prevención de la contaminación por petróleo y para sustancias líquidas nocivas. También para prevenir la contaminación por aguas residuales de los buques. Y por supuesto sobre el tema del que hoy nos ocupa. Se trata del Reglamento para la Prevención de la contaminación por basura de los barcos, recogido en el anexo 5, que entró en vigor a comienzos de 1989.
Antes de esta fecha, las restricciones contenidas en él se desparramaban por los otros 4 anexos. Para resolver los problemas que esta ambigüedad suponía, se dejó bien claro en el nuevo anexo todo lo que se podía desechar (en lo que a basura respecta) y dónde había que hacerlo, estableciendo las obligaciones y limitaciones pertinentes al efecto.
Se aplica a todos los buques de los países signatarios de MARPOL . Tanto a los que se mueven en aguas marinas nacionales como internacionales. Pero además la inmensa mayoría de los puertos estatales exigen a todos los buques que en ellos quieran atracar que sigan las reglas estipuladas en este anexo mientras se encuentren en sus aguas territoriales
En un principio, el anexo consideraba basura lo que cada buque producía en sus tareas rutinarias cotidianas. Tanto los desechos derivados de las cargas transportadas como los producidos en las tareas de conservación y mantenimiento del buque. Y aquí se incluyen los alimentos, el material de estiba, los trapos, envases de aceites y grasas, pintura, productos químicos, escamas de óxido, barridos de carga, etc..
Echarán de menos el desecho por antonomasia de nuestros días. El plástico. Pues tranquilos, porque ya está agregado a la lista. Y para resolver el problema generado por la acumulación de todos estos residuos y evitar que fueran lanzados al mar, el anexo obliga a todos los puertos estatales a dotarse de instalaciones de tratamiento para la basura de los buques. En muchos casos, estas instalaciones son precarias o incluso inexistentes. Sus elevados costes suponen que algunos puertos no puedan cumple satisfactoriamente sus obligaciones. Pero es bueno saber de su existencia y desear que vayan llegando cuanto antes a aquellos que aun no las tienen.
Pero fuera del ámbito portuario, también hay mucha basura. Por desgracia, la mayor parte de la que vemos en el mar, procede de las actividades terrestres. Pero hay una parte importante, aunque no la mayor que se vierte desde los buques. Vemos aparejos de pesca perdidos, a cuerdas y lonas que cubren la carga del buque y que son lanzadas al mar durante un temporal o por maniobras accidentales. También botellas de plástico usadas y por supuesto envases de comida que lanzan pasajeros poco respetuosos con el medio marino. Y desgraciadamente, vertidos ilegales de las tripulaciones de barcos con pocos escrúpulos.
Porque aunque todos los buques sin excepción están obligados a señalizar claramente cómo debe eliminarse la basura en su interior, ellos no es suficiente para que algunos pasajeros o miembros de la tripulación no opten por enviarla directamente al mar.
Así las cosas, el anexo V de la OMI en vigor desde 2013 prohíbe el vertido de cualquier tipo toda basura en el mar, salvo mínimas excepciones. Además, la regulación específica aplicada en los Polos es aún más estricta. Se trata de proteger mejor las aguas de los océanos polares.
Esta reglamentación, complementada por la de los estados litorales debería ser suficiente para liberar nuestros mares de basura. Aunque desgraciadamente no es así, debido a los inevitables incumplimientos por parte de algunos países
Además, los buques de más de 400 GT tienen prohibido lanzar cualquier tipo de plástico al mar. Las GT o Gross Tonnage son medidas de arqueo bruto. Es decir, de la suma de volúmenes de todos los espacios cerrados del buque. Afortunadamente, para el año 2025 está previsto ampliar esta prohibición a los buques de más de 100 GT. Y se deberá informar de la pérdida de contenedores en el mar. También habrá que mejorar las instalaciones de recepción en los puertos.
En cualquier caso, actualmente MARPOL ya obliga a estos buques a disponer de un plan de gestión de basuras. Por su parte , los de más de 400 GT deben disponer de un libro de registro de basura que detalle los procesos de almacenamiento y tratamiento utilizados a bordo y la eliminación de basura en el mar y en las instalaciones en tierra.
Los planes de gestión de basuras reflejan el equipamiento del buque. Y definen los protocolos de manipulación de las basuras que genera. Además, siempre habrá un miembro de la tripulación responsable del control ambiental.
Una de sus misiones es la de velar por reducir residuos para minimizar el coste de su tratamiento en tierra. Para conseguirlo, muchos buques ya disponen de incineradores o compactadores. Aunque debe tenerse en cuenta que los residuos de cenizas se consideran basura y deben desecharse en tierra. Por supuesto está terminantemente prohibida la quema de basuras en los buques.
Para finalizar con nuestro repaso a las regulaciones sobre el tratamiento de basuras, sepamos que ésta se agrupa en varias categorías. En ninguna de ellas puede verterse al mar salvo contadas excepciones. Son las siguientes:
Plásticos: Se incluyen cuerdas sintéticas, redes de pesca sintéticas, bolsas de basura de plástico y cenizas de incineradores de productos plásticos.
Desechos de alimentos: Solo pueden verterse en el mar en casos muy concretos
Residuos Domésticos Envases de bebida, papeles, cartones, etc.
Aceites para cocinar, ya sea comestible o grasa animal .
Cenizas de incineradores – utilizadas para la incineración de basura.
Residuos operacionales producidos en el mantenimiento o las operaciones normales del buque, en la estiba y manipulación de la carga. Excepto aguas grises, de sentina u otras esenciales para la operación de un barco.
Residuos de carga: Restos de cualquier carga que permanezcan en la cubierta o en las bodegas después de la carga o descarga. El polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido, puede verterse al mar siempre que no sean nocivos para el medio marino
Cadáveres de animales transportados como carga que mueran o sean sacrificados durante el viaje. Pueden arrojarse al mar si cumplen determinadas condiciones.
Artes de pesca Cualquier basura que no se pueda desechar a bordo deberá enviarse a una instalación de desechos en tierra. Debe limitarse la cantidad de material susceptible de convertirse en basura que se embarque. Y separar la basura elegible para su descarga en el mar de otra basura que no se puede descargar de esta manera. Existen plantas de segregación y compactación adecuadas para cualquier buque.
Una vez conocida la reglamentación relativa a las basuras, es importante reconocer el esfuerzo y sobrecoste que supone en los buques organizar su gestión.
Para evitar que el agua marina reciba más elementos susceptibles de contaminarla por esta vía de los que ya desgraciadamente tiene en su seno. Piezas clave son los compactadores, prensas de balas, desmenuzadoras y trituradoras.
Y deben estar en todos los buques. Porque pueden reducir el volumen de desechos generados por ellos hasta en un 90 %. Porcentaje muy importante sabiendo el elevado coste que tiene eliminar las basuras en instalaciones terrestres.
Además de que cada tripulante o pasajero se conciencie, también ayuda reducir el enorme volumen de basuras que flota o yace en el fondo del mar. Hacerse responsables es la mejor manera de augurar un cada vez escenario del futuro del agua
Lorenzo Correa
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Una respuesta a “¿Cómo se trata la basura de los barcos?”