¿Dominio público hidráulico? Nuestros humanos ríos nos lo enseñan


En España, los bienes relacionados con el agua, se integran en un “espacio” denominado dominio público hidráulico. Este concepto, resulta un verdadero arcano, en tanto que misterio, para muchas personas cuyas propiedades lindan con los ríos. También para los paseantes, como nosotros. Y en general para aquellos que, sin ser conocedores de las leyes hidráulicas y sus reglamentos, se preguntan, al mirar un río, qué es público y qué privado.

Algunos ríos humanos, como el que hoy exhibimos aquí, responden a esta comprometida pregunta con una imagen. Esa que vale más que mil palabras. La que hoy mostramos. Para ello, tiene que llover, ni mucho ni poco. Lo suficiente para que el cauce mojado por las aguas indique por sí mismo dónde está el límite de lo público y lo privado.

Vamos a traducir en palabras lo que la imagen muestra.

Cuando nos referimos a bienes, queremos decir patrimonio, hacienda o caudal. Casi nada. Por eso, como los bienes son tan importantes para los que los poseen y para los que no, la ley los enumera. Corresponden al dominio público hidráulico las aguas continentales, los cauces con corrientes continuas o discontinuas: lechos de lagos, lagunas y embalses, acuíferos y aguas desalinizadas. Los lectores poco avezados con la legislación hidráulica responderán que ya sabían que las aguas son del dominio público. Ellas son  «caudal«,  y  el río es «patrimonio«. Claro que y los terrenos que mojan o pueden mojar, son «hacienda«

Porque lo complicado es deslindar qué terrenos son públicos y cuáles no. Ahí está el problema. Y la ley lo resuelve definiendo el cauce de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Eso sería público y el resto, correspondería a las riberas, fajas laterales situadas dentro del cauce natural, por encima del nivel de aguas bajas. Y a los márgenes, que son los terrenos que limitan con el cauce, situados por encima del mismo. Imaginen los inexpertos en hidrología y en hidráulica la dificultad del cálculo para delimitar la línea fronteriza entre lo público y lo privado. Porque fijar los límites de las máximas crecidas ordinarias es trazar lo frontera entre lo público y lo privado.

A partir de aquí, dejemos a los expertos que hagan sus cálculos. Nosotros calculamos a ojo. Vemos el río en este día de lluvia otoñal. La justa. Ni mucha ni poca. E intuimos que el cauce está definido por esta crecida. Los márgenes son bien visibles. Y las riberas no, porque han quedado inundadas por la crecida ordinaria. El río, hoy nos define, grosso modo, el dominio público hidráulico.

Aunque no sea exacto ni legal. Porque sin deslinde oficial, no hay definición adecuada. Pero esta imagen nos sirve para diferenciar lo público de lo privado. Úsenla, por si alguna vez, se les plantea la duda.

Lorenzo Correa

¡ Síguenos en las redes sociales !

twitter          fb

¿Te interesa la gestión del agua desde la perspectiva del coaching?

Ponte en contacto con nosotros para más información sobre la participación de Lorenzo Correa en charlas, conferencias, formaciones o debates a nivel internacional

Recibe un email semanal con nuestras publicaciones

Te das de baja cuando quieras.


Deja un comentario