Desbordamiento de los sistemas de saneamiento. Una revolución en marcha 


En su “Historia Natural”, Plinio el Viejo sentenciaba que “son las aguas las que hacen la ciudad”. Añadimos nosotros a tan sabias palabras que su control es el que da poder y prestigio. Por eso, los romanos, que sabían que el agua era esencial para la supervivencia, se preocuparon mucho porque sus ciudades estuvieran bien abastecidas… y saneadas. De ahí la importancia que otorgaron los entonces incipientes sistemas de saneamiento. 

De ellos aprendimos mucho. Además, evacuar nuestras miserias de una manera segura también da poder a quien manda y seguridad sanitaria a quien obedece. Sobre las ciudades llueve y hay que evacuar las aguas pluviales por una red. Sin perjudicar al medio receptor, por supuesto. 

Aquí empiezan los problemas en el ámbito urbano, tan impermeable, cuando las lluvias son intensas. Generan escorrentías urbanas que, cuando no hay sistemas separativos, se mezclan en los sistemas de saneamiento con el agua residual doméstica, originando las aguas residuales urbanas. Los vertidos procedentes de la mezcla de aguas residuales domésticas con aguas residuales industriales y con aguas de escorrentía pluvial, son el resultado que a nadie le gusta contemplar en su ciudad. 

El caso es que este tipo de contaminación es grave durante los primeros momentos de las precipitaciones. Porque lava los contaminantes existentes en el suelo y los lleva a los sistemas de saneamiento y, en su caso, al vertido asociado. Por eso el impacto de estos vertidos no está asociado a episodios extremos de precipitación. Y su umbral debe definirse a partir de lluvias habituales que sobrepasen el caudal de tratamiento de las depuradoras o la capacidad máxima de diseño de tramos de colectores. 

Todas estas consideraciones se plasmaron hace casi un año en la modificación del reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) español. Y fue en el capítulo dedicado a los vertidos por desbordamientos de los sistemas de saneamiento. Se pretendió que las aguas de escorrentía que caen sobre las ciudades estén protegidas en sí mismas, evitando en la medida de lo posible su contaminación y primando el respeto al ciclo hidrológico natural a través del impulso de técnicas de infiltración, de drenaje urbano sostenible e infraestructuras verdes 

Desde hace tiempo, la implantación de sistemas SUDS, adecuados para las escorrentías pluviales, se va imponiendo lentamente como solución a las inundaciones pluviales en las ciudades. Pero hay que dar un paso más y coger el toro por los cuernos. Y de ahíla regulación antes aludida en RDPH español y en la nueva directiva europea de aguas residuales. Avanzando sobre lo estipulado en el RD1290/12, que ya tiene más de una década de antigüedad, mediante la integración de las nuevas tecnologías disponibles en este ámbito. 

Las autorizaciones de vertido exigirán que sus sistemas de monitorización por desbordamiento de sistemas de saneamiento (DSS), aporten datos cualitativos y cuantitativos. También la retirada de solidos gruesos y flotantes de los medios receptores tras episodios de lluvia. Y los puntos de vertido por DSS, tanto unitario como separativo, requerirán estar incluidos en una autorización de vertido de los Organismos de Cuenca (OC). Será posible constituir una comunidad de usuarios de vertido. 

Se considerará que las aguas recogidas en los episodios de lluvia han recibido un tratamiento adecuado, cuando, al menos, reciban un tratamiento primario en los sistemas de saneamiento unitario o un pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo.  

En el proceso de tramitación de la autorización de puntos de vertido al DPH, cuyas aguas depuradas se viertan al dominio público marítimo terrestre, se requerirá de informe previo de la comunidad autónoma sobre la suficiencia de la EDAR para el tratamiento del volumen total de agua residual generada en condiciones de normal funcionamiento. 

El trabajo que queda por hacer es ingente y los plazos, cortos. Veamos de qué se trata. Se obliga a redactar Planes Integrales de Gestión de Sistemas de saneamiento. Los ya famosos PIGSS. Y a presentarlos a las aglomeraciones mayores de 10.000 y 50.000 habitantes equivalentes (h-e), siempre que tengan puntos de desbordamiento que afecten a agua de consumo humano. También a la calidad de las aguas de baño y a las Normas de Calidad Ambiental. Sin olvidarse de los objetivos medioambientales y de otros vertidos que seleccione el OC. 

Las medidas que deben adoptar comienzan por identificar a los agentes implicados y a sus responsabilidades en la implantación del plan. Podrán ser preventivas, destinadas a evitar la entrada de la escorrentía urbana en las redes de colectores. Mediante una retención natural del agua, un aumento de los espacios verdes o una limitación de las superficies impermeables en las aglomeraciones.  

De operación, inspección, mantenimiento y preparación. A través de sistemas de monitorización de los vertidos que permitan estimar los caudales, el tiempo, los volúmenes y los contaminantes asociados.  

O de optimización del uso de las infraestructuras existentes, para garantizar que la escorrentía urbana se recoja y trate, minimizando el vertido del agua residual urbana no tratada.  

Es importante remarcar que las que las medidas indicadas deberán implantarse durante los tres primeros años de vigencia del Plan. Otras medidas adicionales, como son la adaptación y mejora de las infraestructuras de recogida, almacenamiento y tratamiento de las aguas residuales urbanas existentes o la creación de nuevas infraestructuras, priorizando los sistemas urbanos de drenaje sostenible, dispondrán de un plazo de hasta los diez años.  

Además, el OC revisará el contenido del Plan integral conforme a unas Normas Técnicas Básicas. Y las medidas que deriven en nuevas obras deberán diseñarse, a partir del estudio de alternativas realizado. Además, serán conforme los estudios coste-eficacia y coste-beneficios necesarios. E indicarán cuáles son inviables o pueden tener un coste desproporcionado. Y el titular de la autorización de vertido elaborará un informe anual con las medidas realizadas y los resultados del sistema de monitorización de los vertidos por desbordamientos. 

Vistos los deberes del que vierte, veamos los que debe realizar cada organismo de cuenca, que es quien autoriza. Tiene un año para elaborar el inventario de aglomeraciones urbanas obligadas a elaborar PIGSS, así como las mayores de 50.000 h-e. 

Debe realizar información pública durante un mes y dar audiencia a los Ayuntamientos implicados. También incorporarlo al Censo de Vertidos, al Censo Nacional de Vertidos y remitirlos a la Comisión Europea. Y se revisarán cada 5 años con el mismo procedimiento.

En cuanto al ámbito, las aglomeraciones mayores de 50.000 h-e, deberán comunicar el de su PIGSS. También indicar quienes son los responsables de sus infraestructuras, los puntos de vertido y si se prevé constituir una comunidad de usuarios de vertido en un plazo de 6 meses (Finalizó el 20 marzo de 2024). 

Por su parte, las aglomeraciones entre 10.000 y 50.000 h-e con afecciones y otras seleccionadas por el OC, harán esa comunicación anterior 6 meses después de la publicación del inventario (para el 20 de marzo de 2025). 

En cuanto al calendario de la presentación de los PIGSS, las aglomeraciones mayores de 50.000 h-e presentarán estudio técnico de detalle y PIGSS en 3 años (20 septiembre de 2026). En el caso de las de entre 10.000 y 50.000 h-e con afecciones y otras seleccionadas 

por el OC, presentarán estudios técnicos de detalle y PIGSS en 3 años desde la aprobación inventario (previsión, 20 septiembre de 2027)

Las nuevas autorizaciones deberán presentarlo junto con la solicitud de autorización, incluyendo un programa de ejecución de actuaciones. 

Para finalizar, veamos qué deben cumplir los vertidos por desbordamiento en episodios de lluvia. Hay que instalar sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes. E implantar en el labio del aliviadero tamices/rejas de 10mm. Que deberán mantenerse completamente operativos después de cada episodio de lluvia. 

También se podrán instalar sistemas de seguridad que eviten la obstrucción de estas soluciones. Y entrarán en funcionamiento cuando se produzca la colmatación y obstrucción del 30% de la superficie ocupada por los sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes. 

Además, para evaluar la carga contaminante vertida se emplearán estándares iniciales de emisión de contaminantes en zonas urbanas, que serán detallados a partir de la toma de muestras puntuales a realizar durante la fase de redacción del PIGSS. Esta carga se caracterizará para la DBO5, sólidos en suspensión y otros indicadores de carga asociados, pudiendo realizar estimaciones a partir de la medida de la turbidez, la conductividad u otras variables. 

No hace mucho, tuvimos la suerte de escuchar la ponencia que Pere Malgrat, Ingeniero jefe del Departamento de Espacio Urbano del Ayuntamiento de Barcelona presentó en el XXXVII Congreso de AEAS. Su título, «Nueva regulación de los desbordamientos del saneamiento en la modificación del RDPH: una revolución en la gestión del saneamiento«. 

Puso de manifiesto la importancia de haber decidido acabar con un enorme período de incertidumbre legal sobre autorizaciones de vertido y de desbordamientos de sistemas de saneamiento España. Y que hayan sido el ya citado RD 665/2023 y la revisión de la Directiva Europea 91/271 los responsables de ello. 

Habrá por lo tanto que asumir el reto de rediseñar tanto las redes de saneamiento como su gestión. Y comenzar por mejorar el conocimiento tanto de su estado como de su funcionamiento. Para ello habrá que usar “in extenso” sistemas de inspección de red y monitorización de DSS. 

Una de las consecuencias de esta revolución ya en marcha, es la de que se va a derribar el muro que separaba hasta ahora el saneamiento en alta y en baja. Y como la finalidad última es la protección del medio receptor, tocará actuar en redes unitarias y separativas. 

Como también hemos mencionado anteriormente, la planificación estará protagonizada por las soluciones a adoptar en los PIGSS, planificando las medidas según la norma técnica básica prescrita en el RD 665/2023. 

Otra novedad revolucionaria será coordinar el drenaje urbano con la depuradora. Y modificar enormemente el paradigma de gestión del saneamiento. Deberá ser activa, en tiempo real y no pasiva. 

Otra revolución ineludible será la de conseguir una adecuada corresponsabilidad de la gestión entre ayuntamientos, entidades gestoras de saneamiento en alta, organismos de cuenca/agencias del agua y el Estado. Para ello se debe pactar entre todos un nuevo modelo tarifario. Por fortuna, existe un PERTE que debería suponer un gran impulso a muchas de estas actuaciones tecnológicas y de planificación. 

Nos quedamos con las sabias consideraciones de Pere Malgrat, porque él es experto confiable. Y con algunas dudas sobre el ingente esfuerzo técnico y económico que supone afrontar este reto con éxito.  

¿Serán capaces los OC de elaborar un inventario de aglomeraciones urbanas en el plazo de un año previsto por la norma? ¿Podrán financiar PIGSS para que puedan integrarse en el ciclo de la planificación hidrológica 2027-2033? ¿Y de modificar las tarifas de saneamiento? Porque las inversiones a realizar serán faraónicas. 

¿Cómo se integrará en este mosaico legal maravilloso la utilización de aguas regeneradas, grises y pluviales? ¿Hasta dónde podrán llegar los municipios menos poblados (y por ello con presupuestos escasos), en el cumplimiento de las obligaciones legales? ¿Dispondrán de financiación autonómica y/o estatal para suplir sus carencias?  

Es bueno saber, por ejemplo, que la administración hidráulica de las cuencas internas de Cataluña destina el 80% de los ingresos del canon del agua al saneamiento. Y que en esas cuencas ni siquiera se dispone todavía de garantías de abastecimiento, como ha demostrado la reciente sequía de tres años.  

En resumen, que se avecina otra revolución en el concepto del canon y de las tarifas. Y queda mucho por hacer. Aunque las intenciones son buenas, habrá que esperar a ver los resultados. Veremos qué pasa con la implementación de la base legal de la nueva cultura del saneamiento. No todo es reutilizar y regenerar. También hay que evitar desbordamientos de redes de saneamiento y sus sistemas   

Lorenzo Correa

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